Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del joven adulto, (OMITIDO), ampliamente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPECIANTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, y lo sanciona con la medida contemplada en el Artículo 620 literal "D", en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo obliga a someterse a la vigilancia y control del Programa de Libertad Asistida, ubicado en el Parque Tucupita II de esta ciudad, a cargo de la Dra. Neorkines Marcano, por el lapso de un (01) año donde deberá recibir apoyo y orientación a los fines de contribuir en el desarrollo del joven adulto y evitar que el mismo recaiga en la comisión de otro hecho pu.....