DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 12-04-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.630, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado Centro Poblado de Cocuina, sector la Trilladora, calle principal, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la señora Francisca Gómez, Municipio Tucupita del Estado Del.....