En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del articulo 346, concordancia con el ordinal 4º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.293, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 52.582, actuando como apoderado judicial de los co-demandados ROSMERY DEL VALLE PADRON TOVAR y RICHARD JOSE PADRON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.927.019 y V-9.862.904 respectivamente, y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa op.....