DISPOSITIVA. PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, ASDRUBAL JOSE QUIJADA MARCANO, MARLON JOSE VASQUEZ, ALBERTO ALEXANDER VERA ASENCIO, JESUS ENRIQUE SANCHEZ VILLALBA, YOVANNY SULPICO GUILIANY ROJAS y DOUGLAS DAVID URRIETA SALAZAR, SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de liberta.....