En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana MARIANYELIS DEL VALLE VALENZUELA FLORES, titular de la cédula de identidad número: V-23.605.547, en contra del Ciudadano ELIS JOSE MARQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad número: V-17.055.682, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades del niño (se omite el nombre de confor.....