En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDADD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal, en relación con el articulo 1, numeral 1°, literal b y 3° literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se sanciona a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 620 literal “d” en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para ser cumplida por el .....