En consecuencia y en virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las partes en los términos y condiciones por ellos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los articulos 255,256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1713 del Código Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Se acuerda oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro informándole que por motivo de la transacción celebrada por las partes antes identificadas en el presente proceso, el ciudadano: MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.743.103, .....