DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: REYES RIOS MARIO JUNIOR, BELLO URQUIA NOEL EMILIO, ELVIS DALLAN SILVA, PEDRO LUIS GARCIA, CRISTHIAN BELLO URQUIA y JOSE RAFAEL YANEZ, en consecuencia se acuerda no exigir los requisitos exigidos por el Tribunal Segundo de Control respecto a la documentación donde se reflejen las unidades tributarias, quedando vigente la medida cautelar solo respecto a las presentaciones cada quince (15) días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, comisaría de Casacoima, debiendo informar esta Comisaría cada tres (03) meses de la medida impuesta por este tribunal, prevista en el numeral 3 de la norma adjetiva penal y la contenida en el numeral 4,.....