DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de los ciudadanos: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, RODY JOSÉ MARCANO MEDINA, YANIRA DEL VALLE MARCANO MEDINA Y ROSIRYS LOURDES MARCANO MEDINA; en sus caracteres de hijos del De Cujus SILO RAMÓN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.926.551, V-5.337.387, V-8.926.550 y V-8.953.457, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS MARQUEZ. IPSA Nº 68.434, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: SILO RAMÓN MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.385.433; en su carácter de padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la pre.....