En consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los justiciables, previsto en el articulo 26, el derecho a la defensa de las partes previsto en el artículo 49 numeral 1, en perfecta armonía con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dispone: PRIMERO: REPONER la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la referida tercería, lo cual se proveerá por auto separado y SEGUNDO: ordena el desglose de la tercería a los fines de continuar su sustanciación en el cuaderno principal. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente Pronunciamiento Y así se decide.-