este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por el cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el Abg. Ivan Ramones, en representación de los ciudadanos JORGE FERMÍN, ALBERTO ROJAS, LEIVER MONTENEGRO, HEDÍ NARANJO, RIGOBRTO ORTEGA, MORENO WILFRE, YOANNY MARTÍNEZ, YONATHAN GONZÁLEZ, EUDES MEZA, VENDIMAR RIVERA, JOSÉ PINTO, NOLBERTO GONZÁLEZ, OSWALDO GONZÁLEZ, PEDRO SALAZAR E YSIDRO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.256, 12.147.128, 14.578.930, 14.904.773, 10.391.538, 13.744.786, 6.381.593, 19.402.570, 15.790.411, 20.854.772, 9.867.733, 14.487.717, 18.074.614, 11.775.299, 12.556.087, respectivamente, contra la EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN COMPANY CONSTRUCTION (Z & P).
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