Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 347 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/06/76, de 40 años, hijo Marlenis Zulay Mendoza (v) Teudolo Milano (v), residenciado en la comunidad de Palo Blanco en la Hacienda Palo Blanco, Tucupita, teléfono 0287-4153770, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de maquina pesada, titular d.....