DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO ITINERANTE NRO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: SE DECLARAN NO CULPABLES a los ciudadanos: EDGAR BELLO, LUIS RODRIGUEZ, y HELBERT COTUA. SE ABSUELVEN a los referidos ciudadanos de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y ROBO AGRAVADO. En perjuicio del ciudadano: MARCOS SOTO (Occiso) Se ordena la libertad inmediata desde esta sala de los ciudadanos: EDGAR BELLO, LUIS RODRIGUEZ, y HELBERT COTUA, ya identificados. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica dada la sentencia absolutoria dictada. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que pese sobre los coacusados. Se ordena Oficiar al CICPC, a los fines de que se actualicen en el (SIIPOL) lo.....