DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ROYMAR RIVERO MORENO y JUAN ANTONIO MEDINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 14.904.309 y 15.335.538, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: CLIDES GABRIEL PATRICK ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.923, OSDEYVIS DEL CARMEN PATRICK ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.442 y JEXSYS DEL CARMEN PATRICK ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.429, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CLYDIS JACINTO PATRICK GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular .....