PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Media hecha por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en representación del imputado de autos DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-11- 1976, de estado civil soltero, de profesión peluquero, residenciado en el Palomar, hijo de Maria Josefina Idrogo y Arévalo José Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 13.743.961, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Erick Enrique Tenorio Lista, por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la de Privación Judicial Preventiva de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° y 8°, consistentes en arresto domiciliario con apostamiento policial cada tres días comisionando a la Comandancia de Policía del Estad.....