Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 01 de la Sección de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue a los IDENTIDAD OMITIDA, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en LOS ARTÍCULOS 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se hacen cesar de inmediato todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados q.....