DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BRAULIO JOSE ROMERO CORCEGA, venezolano, natural de esta ciudad, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-20.160251, de 24 años de edad, profesión u oficio agricultor, con 6° grado de educación primaria, quien dijo ser hijo de Braulio Romero (v) y Solangel Córcega (f), nacido en fecha 21/12/1987, de estado civil soltero, residenciado en el sector Ciudad Bendita, cerca del liceo en construcción, casa sin número de color azul, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacurode conformidad con lo establecido en .....