En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N º 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun faltan actuaciones por realizar por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de esclarecer los hechos. Segundo: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico conformadas por 16 folios útiles, en esta audiencia. Tercero: se acuerda la Solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio, en consecuencia se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad .....