DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano TAREK SORITI ZEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.127, domiciliado en la Calle Mariño, Nº 4, parte alta de la Lotería La Surtidora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana YELITZA COROMOTO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.961.809, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Transversal 4, casa Nº 133, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se Declina la Competencia al Tribunal de Protección de Niños.....