Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos Ronny José Cotua, Helbert Cotua y Esterlín Marín, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que ha cesado la violación del derecho reclamado.