Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado de autos JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, informándole de la negativa, a los fines de ser agregado al expediente carcelario de los penados con copia certificada de la resolución. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.