"...Se fija un lapso prudencial no menor de treinta días (30) ni mayor de ciento veinte días (120), por cuanto se han superado los seis meses establecidos para la investigación..."
Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de Lesionre Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta (60) días siguientes a partir del 19 de septiembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de.....