En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro Abg. VILMA VALERO, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad legal correspondiente.. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Diyira Yibirin