Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10F06-0127-2007 (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLALBA SALAS, titular de la cédula de identidad númeroV-8.526.520, resdicenciado en el Triunfo, sector la Sabanita, calle Arismendi,casa S/N cerca de la casa de la mujer, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, telefono, 0416-7891072, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, v.....