Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD Declara CON LUGAR la solicitud de la Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: SE REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente suficientemente identificado en autos y se impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, para lo cual se determina co.....