DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la Defensa Pública, representada por el Abogado CLARENSE RUSSIAN PEREZ en representación de BLADIMIR RAFAEL CEDEÑO, a quien se le condenó por el Tribunal Único de Juicio en Sala Accidental de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse la decisión proferida por el Juez A quo ajustada a derecho, observándose en ella la realización de los principios procesales de oralidad, inmed.....