DISPOSITIVA
Oída la declaración de voluntad del adolescente acusado identidad omitida de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente en relación al artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal reformado, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del identidad omitida, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto el al artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de de Arma y Municiones en perjuicio de Morelis Del Valle Palomo SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial .....