En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: ESPERANZA DEL VALLE BONALDE JIMÉNEZ, ENRIQUE DOUGLAS BONALDE JIMÉNEZ, OFIL COROMOTO BONALDE, MIRFA DEL CARMEN HERRERA DE COTUA Y JUDITH MARIA HERRERA DE AUMAITRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.491, V-5.336.670, V-5.336.696, V-3.327.267 y V-3.047.213, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: CARMEN JIMENEZ DE BONALDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.381.023, en sus carácter de hijos de la ciudadana identificada anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente .....