Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLES a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia SE ABSUELVEN de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay suficientes elementos para determinar su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas. Se decreta el cese de la medida cautelar que recaía sobre los adolescentes quedando los mismos en libertad plena. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión a los fines de ser excluido los acusados del regi.....