En consecuencia, por las consideraciones precedentes, visto el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 177 literal L, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos antes descritos, entre el Ciudadano ROGER GREGORIO FERNANDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.735 y la Ciudadana HECMARYS NAIR RAMOS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.255, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Una vez que quede firme la presente sentencia, remítase .....