Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del adolescente cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro y además de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Parágrafo Primero Literal b en virtud del equilibrio entre el derecho a la educación y sus deberes se ORDENA CONSIGNAR por ante este Tribunal al finalizar cada lapso de evaluación constancia de su rendimiento escolar, se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia su revoc.....