En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PROVISIONALES sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal:
Para asegurar el derecho de la parte actora sobre los bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 y 452 de la LOPNNA, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil y los artículos 156 numerales 1º y 2º del Código Civil y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
UNICO: Se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: FORD; Modelo: PICK-UP 4X4 XL; Año: 1998, Color VERDE; Clase CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Serial de Carrocería: AJF1WP22291; Serial de Motor Nro. WA22291; Placa: 20DGAB; Uso: Carga; según consta en copia certificada de Compra-Venta hecha entre los Ciudadanos CARLOS CASTILLO y FRANKLIN TAZAMA JARAMILLO, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, de fecha 15/.....