este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO del presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Ciudadana MARLENE ELENA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.469, en contra de la Ciudadana IRELBIS CAROLINA RAMIREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.019.873. En los siguientes términos:
ÙNICO: La Ciudadana MARLENE ELENA PINO, deberá buscar a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), un fin de semana cada quince días, en el hogar de su progenitora Ciudad.....