IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REALIZA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente recusación. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por el recusante, por no ser útiles, necesarias y pertinentes en la presente incidencia de recusación.TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano Abg. RICHARD SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.123 actuando en este acto en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: 1.- ALBERTO TORRES, 2.- JOSÉ OSTOS y 3.-YASSER MENDOZA, en contra del Abg. CARLOS LÓPEZ, en su carácter de Juez Sexto (06) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Municipal de e.....