DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se NIEGA, la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características:; Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1995, color azul, serial del motor Devastado, serial de la carrocería AE109998701, placa XZH-961, a la ciudadana ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.790.907, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese al solicitante del contenido de la presente decisión.