Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente OMITIDO, la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Tercero:.Ofíciese lo conducente a la Dirección de la Casa de Formación Integral de esta Ciudad. Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que se continúe la averiguación. Ofíciese lo conducente. Siendo las 05:37 horas de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
El Juez Prime.....