En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar sin lugar la solicitud efectuada por la defensora pública Abg. Dolimar Hernández, se niega el permiso navideño solicitado y se mantiene la medida de privación preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la prisión preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 8, 526, 528, 538, 539, 543, 546, 548, 581, de la Ley Orgánica para la Pro.....