Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 370 ordinal 2º , 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la opositora ciudadana RALUZ LEON ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.580, domiciliada en Calle san Cristóbal Nº 76, Sector Centro, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, respecto a la Medida de Preventiva de Secuestro de Bi.....