En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: HECTOR RAFAEL ROMERO GOMEZ y YOLIMAR IDALIS FRENS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.950.532 y V-28.583.785, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: GLADYS MARIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.283, RENNY JOSE ZAMBRANO CEDEÑO (FALLECIDO), titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.791, ENEIDA EBELISE ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.573, JUVENCIO
RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.468, ELEYMA ANAHIS ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identida.....