Revoca el destacamento de trabajo acordado en fecha 26 de octubre de 2006, al penado JESUS ELOY DIAZ NIÑO, titular la cedula de identidad N° 16.613.771, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar lo conducente al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro.