Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos Victoria del Carmen Cedeño Espinoza y José Domingo Martínez. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por.....