este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano YONIER JOSÉ URRIETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.074.795, en contra de la EMPRESA PETROWARAO, C.A, por considerar que el Tribunal competente es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SEGUNDO: Se remitirá el presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Juzgado Superior común a ambos Juzgados, a los efectos que resuelva la Incompetencia Funcional declarada.
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