Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Abg. JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad V-11.312.641, en su condición Juez Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. YP01-P-2007-518, seguida al ciudadano GONZALEZ EMETERIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.396.358, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código penal venezolano y Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, garantizando así el derecho de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en los Artículos 26, 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8 numeral 1° de la Convención Americana Sobre Der.....