este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ORDENA ACUMULAR, las causas: la YP01-D-2008- 000018 a la causa YP01-D-2008-000020 que se siguen al mismo tiempo contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código penal en perjuicio de Rosmel Oswaldo Flores García Y por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la Escuela Bolivariana Ezequiel Zamora, conforme a los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de delitos conexos y a los fines de mantener la Unidad del Proceso en esta fase de Ejecución. SEGUNDO: Se deja constancia que el Asunto YP01-D-2008-000020 consta de dos piezas la Nº 01 consta de doscien.....