Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: placas AA287JN, serial NIV, 8XDM41DP7Y000016, serial carrocería 8XDM41DP7Y00001, serial chasis: 8XDM41DP7Y000016, serial motor: G4GC6541734, marca: HYUNDAI, Año: 2007, color Azul, clase: Automóvil, tipo: sedan, Uso: Particular, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Nro. De puestos: 5 Nro. De ejes 2, tara: 1780, capacidad de carga: 400 Kgs, Servicio: Privado, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comando de la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Del.....