Verificada de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a JOSE GREGORIO GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de indebida Nº 20.160.867, natural de esta ciudad de Tucupita, de edad 27 años, con fecha nacimiento 26/09/1985, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido residenciado en Alexis Marcano calle principal casa Nº 02, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSE GREGORIO GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, portador de la cedula de indebida Nº 20.160.867, natural de esta ciudad de Tucupita, de edad 27 años, con fecha nacimiento 26/09/1985, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido residenciado en Alexis Marcano calle principal casa Nº 02, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad, de conf.....