En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana ROSA AURA SAMPAYO ALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.144.292, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.903, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en Barrio Valle Verde, Calle 180, Casa N°106-204.....