En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a que la presente causa se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien deberá en consecuencia presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.....