En virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINBISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPUBLICA, Declara con lugar la solicitud de REVOCACIÓN, de la formula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto, en contra del penado: OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al director del C.I.C.P.C, de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal, Delegación Delta Amacuro, fin que sea incluido en el sistema integrado S. I P. O. L. Al fiscal séptimo del Ministerio Publico Abg. DAVID AUMATRE. Al defensor, notifíquese al director del Centro de Trabajo Comunitario, Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA. ASÍ SE DECIDE.