Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción propuesta por el ciudadano JUAN JOSE NARVAEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 5.337.664 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 24.841, en contra de los ciudadanos ANGEL GOMEZ Y AMBROSIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° 8.483.491 y N° 14.487.885, domiciliados casa sin numero, situada en calle sucre con calle bolívar de la comunidad de Curiapo del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante JUAN JOSE NARVAEZ MEDINA.....